El plazo está abierto desde el 8 de junio de 2022 y podrán pedirse hasta el 1 de noviembre de 2023.
Elementos constructivos del edificio
• Aislamientos de fachadas y medianeras.
• Sistemas de protección solar (celosías y toldos que forman parte del proyecto
de rehabilitación y con eficiencia demostrable).
• Aislamientos de soleras en contacto con el terreno.
• Aislamientos de cubiertas y falsos techos de últimas plantas.
• Nuevos sistemas pasivos: chimeneas solares, galerías-invernadero.
Instalaciones del edificio
• Optimización del agua, instalaciones hidráulicas y sistemas de evacuación.
• Optimización de sistemas de iluminación.
• Optimización y adecuación de las instalaciones eléctricas.
• Optimización y adecuación de los sistemas de climatización.
• Nuevos sistemas complementarios: placas solares, paneles fotovoltaicos.
Mejoras en la habitabilidad y la usabilidad del edificio
• Accesibilidad universal a través de rampas, plataformas y ascensores.
• Mejora en la gestión y el uso del edificio: sistemas de digitalización y control.
• Mejora de las condiciones acústicas entre viviendas y con el exterior.
• Optimización de los sistemas de ventilación.
• Impermeabilizaciones: eliminación de humedades e infiltraciones.
• Reformas vinculadas a la seguridad y la estructura: refuerzos estructurales,
afianzamiento y sustitución de cornisas y balcones.
• Reformas vinculadas a aspectos de decoro: pintado de fachadas.
• Redistribución y mejora de la calidad de los espacios interiores.
• Actuaciones en el interior de las viviendas, con foco principal en la mejora de las
condiciones de las instalaciones en áreas húmedas (baño y cocina).
Como propietario, lo más sencillo es contactar con un agente rehabilitador (un arquitecto, o cualquier otro profesional vinculado al proceso de rehabilitación), de forma que, en primer lugar, realice el diagnóstico inicial de los aspectos que pueden ser mejorados y los susceptibles de ser subvencionados.
La nueva normativa define y potencia la figura del agente rehabilitador, que se implica en todo el proceso, y permite que el promotor esté en todo momento acompañado y asesorado por un mismo profesional.
Los requisitos dependen de las ayudas:
Para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se requiere la disminución del consumo de energía mayor al 30 % (lo que supone un salto de al menos una letra en la calificación energética del edificio). Sin embargo, puede cubrir otras actuaciones con la propia rehabilitación del edificio. Esto significa que necesariamente se debe abordar la rehabilitación desde el punto de vista del ahorro energético demostrable, aunque se incluyan otras actuaciones en la rehabilitación que no repercutan en el ahorro energético, como puedan ser las mejoras de habitabilidad y usabilidad del edificio.
El Programa PREE 5000, también solicita una mejora energética demostrable del 30 %, y requiere actuar únicamente sobre edificios construidos antes de 2007. Podrán ser actuaciones integradas, es decir, las que combinen simultáneamente dos o más tipologías: una de ellas debe ser sobre la envolvente térmica (que implique una disminución de la demanda del 30 % en climatización), que se combinará con otra actuación, bien sobre la instalación térmica (que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de la generación térmica existente), o bien sobre la iluminación en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda (que suponga la renovación de más de un 25 % de la superficie iluminada).